domingo, 24 de julio de 2011

acerca de Términos Fiscales y Contribuciones

Código Fiscal de la Federación

Colaboradores del Grupo ISEF

págs. 1-2


Código Fiscal de la Federación
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo primero

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Y DEFINICIONES

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social. contribución de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
DEFINICIÓN DE IMPUESTOS
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por las mismas y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de éste artículo.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
II Aportaciones de Seguridad Social, son las establecidas en la Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo estado.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
DERECHOS
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados ú órganos desconcentrados cuando, en éste último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

También son derechos las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Aportaciones de Seguridad social.
Cuando sean organizamos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Accesorios de las contribuciones.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de éste Codigo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en éste Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluídos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.


Diccionario de Términos Fiscales

Feregrino Paredes Baltazar

pág. 59


CESANTÍA. Aún cuando se emplea éste término como sinónimo de desempleo, estríctamente se refiere al conjunto de personas que han perdido su ocupación y buscan un nuevo trabajo. Por lo tanto no incluye a las personas que buscan trabajo por primera vez. Generalmente la cesantía se expresa como un porcentaje de la fuerza laboral del país.

Comentario: El artículo 109, fracción III, contempla como ingresos exentos los que se obtengan por cesantía, vejez y muerte.


Prontuario Fiscal

Correlacionado estudiantil

pág. 941

Ley Federal de Procedimientos
Contenciosos y Administrativo
Título I
del Juicio contenciosos Administrativo Federal
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales .

Aplicación de la Ley de Procedimientos Contencioso y Administrativo, Tratados Internacionales, y Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo I. Los juicios que se promuevan ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de ésta Ley sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de éste último ordenamiento no contravenga lo que regula el juicio contencioso administrativo federal que establece ésta Ley.

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